En el corazón del siglo XVIII, cuando las potencias europeas competían por dominar los vastos territorios del Nuevo Mundo, España y Portugal se enfrentaban a un problema que se había gestado durante décadas: sus respectivos dominios en América del Sur se superponían y disputaban con creciente tensión. La solución llegaría el 13 de enero de 1750, con la firma en Madrid de un tratado que habría de redefinir el mapa del continente y cuyas consecuencias se sentirían hasta nuestros días.
El documento fue suscrito por Fernando VI de España y Juan V de Portugal, y descansaba sobre un principio que hundia sus raíces en el derecho romano: el uti possidetis, que puede traducirse como "quien posee de hecho, debe poseer de derecho". Esta máxima significaba que las fronteras no se trazarían sobre mapas imaginarios, sino sobre la realidad de los asentamientos y ocupaciones existentes, un enfoque pragmático que reconocía implícitamente décadas de expansión portuguesa más allá de los límites establecidos por el histórico Tratado de Tordesillas de 1494.
El Tratado de Tordesillas, que había dividido el mundo entre las dos potencias ibéricas mediante un meridiano situado aproximadamente a 46 grados de longitud oeste, había perdido buena parte de su vigencia durante la unión de España y Portugal entre 1580 y 1640. Durante esos sesenta años de monarquía dual, los colonizadores portugueses se habían adentrado libremente en territorios que en teoría correspondían a la Corona española, fundando poblaciones y estableciendo misiones muy al oeste de la línea divisoria original. Cuando Portugal recuperó su independencia en 1640, estas posesiones de facto se encontraban en un limbo jurídico incómodo pero políticamente difícil de deshacer.
Las fricciones se agravaron con dos fundaciones especialmente significativas. En 1680, Portugal estableció la Nova Colônia do Santíssimo Sacramento en la orilla oriental del estuario del Río de la Plata, frente mismo a Buenos Aires, en lo que hoy es Uruguay. Después, en 1737, fundó el presidio de Jesús María José, germen de la actual Río Grande del Sur, literalmente en la otra orilla del Plata respecto a la ciudad argentina. Estas posiciones constituían una provocación directa para España y desencadenaron una cadena de disputas y escaramuzas que se extenderían por años.
El tratado de 1750 intentó resolver esta acumulación de conflictos mediante un gran intercambio territorial. Portugal entregaba a España la Colonia del Sacramento, aquella posición estratégica frente a Buenos Aires que durante tanto tiempo había sido fuente de controversia. A cambio, recibía los territorios del sur, el nacimiento del río Ibicuí, las misiones jesuíticas orientales, el margen derecho del río Guaporé y diversas posesiones en la cuenca amazónica. Portugal además cedía el territorio occidental comprendido entre el río Japurá y el Amazonas, así como la navegación del río Putumayo. Una cláusula notable del acuerdo establecía que, en caso de guerra entre ambas potencias en Europa, sus vasallos en América del Sur permanecerían en paz, reconociendo implícitamente que la política europea no debía arrastrar consigo la tranquilidad del continente americano.
La firma del tratado tuvo también una dimensión británica. El 5 de octubre de 1750, el embajador del Reino de Gran Bretaña y el secretario de Estado español José de Carvajal y Lancaster suscribieron un acuerdo complementario que cancelaba el asiento de negros y el llamado navío de permiso establecidos en el Tratado de Utrecht tras la Guerra de Sucesión Española. Mediante estos mecanismos, Gran Bretaña había disfrutado del derecho exclusivo a suministrar esclavos africanos a las colonias españolas y a realizar un comercio limitado con ellas. La compensación acordada fue el pago de cien mil libras a la South Sea Company, aunque la trata de esclavos por comerciantes británicos continuó de forma clandestina desde Jamaica y desde el enclave de La Baliza, que los ingleses se negaron a abandonar.
La consecuencia más dramática y mejor recordada del tratado fue la suerte de las Misiones Orientales, también conocidas como los Siete Pueblos. Estos asentamientos jesuíticos, habitados por decenas de miles de guaraníes que habían construido una civilización comunitaria singular bajo la dirección de la Compañía de Jesús, quedaron incluidos en los territorios que España debía entregar a Portugal. Los pueblos afectados eran San Borja, San Nicolás, San Luis Gonzaga, San Lorenzo, San Miguel, San Juan Bautista y Santo Ángel, todos ellos situados en la margen izquierda del río Uruguay.
El problema era de una gravedad moral que los diplomáticos en Madrid habían pasado por alto o querido ignorar. En los territorios portugueses, los indígenas podían ser legalmente esclavizados. En los territorios españoles, todos los nativos eran súbditos de la Corona y gozaban de su protección jurídica, lo que les garantizaba un estatus de personas libres. El traslado de estos pueblos al dominio lusitano significaba, en la práctica, exponer a sus habitantes a la esclavitud. Los jesuitas y los propios guaraníes se resistieron con firmeza a esta resolución, desencadenando la llamada Guerra Guaranítica entre 1754 y 1756, un conflicto en el que las fuerzas combinadas españolas y portuguesas aplastaron militarmente la resistencia indígena.
El legado del Tratado de Madrid de 1750 es contradictorio. Por un lado, estableció los fundamentos de lo que hoy son las fronteras del Brasil, un país cuya extensión debe mucho al principio del uti possidetis que el tratado consagró. Por otro, precipitó uno de los episodios más trágicos de la historia colonial americana, en el que una decisión burocrática tomada a miles de kilómetros condenó a comunidades enteras a perder su libertad y su mundo. El tratado sería formalmente anulado en 1761 mediante el Tratado de El Pardo, aunque muchas de sus consecuencias territoriales resultaron imposibles de revertir.

